En el último año los paisas sufren por los arriendos caros, o porque les piden el apartamento antes de tiempo para volver a arrendarlo a un precio más elevado.
En el último año los antioqueños, principalmente en el área metropolitana del Valle de Aburrá, están padeciendo el efecto del “boom” de los arriendos.
Si no es por la imposibilidad de encontrar un inmueble debido los altos cánones, es porque les piden el apartamento o lugar donde viven en arriendo anticipadamente para luego volverlo a poner en alquiler a un precio más elevado, al igual que señalan múltiples quejas en redes sociales.
Según la plataforma RED Atlas, no solo en El Poblado están disparados los precios, la situación se repite en Guayabal, Laureles Estadio, Buenos Aires, La América o Belén.
Lo que debe saber
¿Pero qué hay que hacer si el arrendador le pide el inmueble de forma anticipada, para que usted entregue antes de la fecha que indica el contrato? El portal Arriendo.com recuerda que, primero, debe informarle 3 meses antes, y segundo, se entra a evaluar si la razón por la que lo hace está contemplada en el Capítulo VII de la Ley 820 del 2003.
Esto último es importante porque hay una serie de razones por las cuales la persona que le arrendó podría terminar el contrato anticipadamente sin tener que indemnizarlo. Por ejemplo: que la vivienda esté en mal estado; que vaya a ser demolida; que el dueño quiera ocuparla para su propia habitación; o que haya sido vendida, entre otras.
Del lado del arrendatario, es decir, quien vive en arriendo, las causas para dejar el inmueble antes de tiempo sin pagar multa son el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del arrendador, o la falta de suministro de servicios públicos.
¿Cuándo y cómo deben compensarlo?
Ahora bien, si el arrendador no puede aducir ninguna de las razones mencionadas anteriormente, además de darle tres 3 para abandonar el inmueble tendrá que indemnizarlo con un monto equivalente a 3 cánones de arrendamiento.
Y en el caso de que el contrato de arrendamiento supere los cuatro años, la indemnización corresponde a 1,5 meses (cánones).
Pero si le pidieron antes de tiempo bajo una causa válida y cobijada por ley, pero luego de que usted se vaya esta no se cumple, también hay opciones.
“Por ejemplo, si el arrendador argumenta que necesita el inmueble para vivir en él y luego no vive allí, entonces el arrendatario puede exigir el pago de la garantía constituida, que es de 6 meses de arriendo”, dice el portal Gerencie.com.
En todo caso, expertos recomiendan que la mejor forma de “curarse en salud” es conocer a detalle el contrato firmado y, en caso de que sea posible, llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes.
Recuerde que la notificación debe hacerse de forma escrita, a través del servicio postal autorizado, y con un plazo no menor a 3 meses.